CAUSAS SUJETAS A MEDIACIÓN
Según el tipo de causa, la mediación puede ser prejudicial obligatoria u optativa. A continuación se listan cada una de ellas:
Juicios sometidos a Mediación Prejudicial Obligatoria:
Abreviado
Abreviado, cobro de pesos, mutuo, tarjeta de crédito.
Abreviado, consignación, consignación de alquileres.
Abreviado, cumplimiento/resolución de contrato.
Abreviado, daños y perjuicios. Accidentes de tránsito.
Abreviado, daños y perjuicios, mala praxis.
Abreviado, daños y perjuicios, otras formas de responsabilidad extracontractual.
Abreviado, fijación de plazo.
Abreviado, regulación de honorarios.
Abreviado, repetición.
Acción de colación.
Acción declarativa de certeza.
Acción ordinaria, acción de responsabilidad.
Acción ordinaria, acción de simulación.
Acción ordinaria, acción de Revocatoria Pauliana.
Acción ordinaria, otras.
Acciones posesorias/reales, despojo.
Acciones posesorias/reales,mantener/recobrar la posesión.
Acciones posesorias/reales, obra nueva.
Acciones posesorias/reales,reivindicación.
Alimentos, régimen comunicacional.
Arbitral.
Compensación económica.
Declarativo.
División de condominio.
Expropiación.
Mensura, simple mensura y deslinde.
Ordinario.
Ordinario, consignación
Ordinario, cumplimiento/resolución de contrato.
Ordinario, daños y perjuicios, mala praxis.
Ordinario, otras formas de responsabilidad extracontractual.
Ordinario, escrituración.
Ordinario, repetición.
Ordinario, simulación/fraude/nulidad.
Ordinario, transferencia de automotor.
Regulación de honorarios.
Rendición de cuentas.
Mediación optativa:
Puede recurrirse voluntariamente a la mediación prejudicial:
Juicios ejecutivos particulares y especiales.
Preparación de la vía ejecutiva.
Juicios ejecutivos fiscales.
Desalojos.
Acciones societarias.
Tercerías de dominio y de mejor derecho.
Juicio de Usucapión una vez concluidas las medidas preparatorias.
Habeas data, entre otros casos.
Estado Provincial o Municipal pretenda iniciar un juicio de los no exceptuados en art. 6 Ley 10.543.